LA USURA

Según la definición del diccionario de la Real Academia Española, el término usura tiene una doble apreciación. Por un lado, es el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato mutuo o préstamos”. Aunque también la RAE define a usura como el “interés excesivo en un préstamo”.
En relación a esta última definición de la RAE, es que se centrará esta nota acerca de la usura, una práctica internacional que resulta muy cuestionada por distintos sectores de la sociedad y por la que se entiende que se produce cuando una persona debe pagar un interés aún mayor que el permitido por la ley.
A través de los tiempos, el concepto de usura ha sido condenado, prohibido, restringido y despreciado en el ámbito moral, ético, religioso y legal, según el sitio web HEnciclopedia.org.uy. Resulta que en otras épocas era mal visto, rozando lo inmoral, que se cobrara intereses cuando se prestaba capital. Por el contrario, se entendía que una persona debía pagar la misma suma de dinero que le era prestado.

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